“Se les olvida que las detenciones investigativas son anti-constitucionales en nuestro país”.

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Declaración de GRUCORPO ante “iniciativa de impacto” de Departamento de Seguridad Pública, Departamento de Justicia y Fiscalía Federal para “combatir la criminalidad” atacando ofensas de tránsito

Funcionarios del Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Justicia y la Fiscalía Federal  han anunciado una “iniciativa de impacto” que consiste, entre otras cosas, de combatir los asesinatos y la criminalidad atacando ofensas menores como son el uso de tintes oscuros en los automóviles o “comerse una luz roja”.

En lo que parece más un exabrupto emotivo que una opinión legal, la fiscal federal Rosa Emilia Rodríguez indicó que “los que guían autos con tintes ilegales (oscuros) son los que cometen los asesinatos”. Según su lógica, si a estas personas se les detiene en la calle cuando se comen una luz roja, usted previene un crimen. Esta expresión subraya que esta política se presta para prácticas discriminatorias. 

Parece que a estos funcionarios se les olvida que, en Puerto Rico, las detenciones investigativas son anti-constitucionales. Las detenciones investigativas, o ‘Terry Stops’ como se llaman en EEUU,  permiten a un agente intervenir con una persona por nada más sospechar que esta persona puede haber cometido un crimen y no por tener motivos fundados para ello. Lo que proponen los funcionarios se parece bastante a estas detenciones. También se les olvida que la Policía de Puerto Rico se supone se encuentre bajo una reforma cuya razón de ser es, precisamente, que la Policía adopte prácticas constitucionales en sus interacciones con la ciudadanía.

Por otro lado, la política de ‘ Broken Windows’ o atacar las ofensas menores para prevenir otras mayores ya ha sido descartada en otras jurisdicciones y países por inefectiva y por ser discriminar contra minorías y poblaciones marginadas.

La experiencia ha demostrado que más que una herramienta para combatir o prevenir la actividad criminal, las detenciones investigativas (Terry Stops) se han tornado en una práctica que promueve el discrimen y el abuso en contra de minorías, grupos desventajados y tradicionalmente discriminados. Los únicos arrestos sin orden judicial que se deben permitir son aquellos basados en motivos fundados, según dispone la Constitución de Puerto Rico y nuestras Reglas de Procedimiento Civil. Otros tipos de registros y detenciones (e.g. administrativas o de tránsito) son autorizados y regulados por la ley pero nunca se debe dejar al arbitrio caprichoso de un o una oficial la decisión de detener a una persona.

GRUCORPO reconoce que el patrullaje y la vigilancia son herramientas que tradicionalmente la Policía ha empleado en la prevención del crimen. Sin embargo, la experiencia en Puerto Rico ha demostrado que el patrullaje y la vigilancia son las formas más comunes de carpeteo discriminatorio y hostigamiento en contra de grupos tradicionalmente desventajados, tales como los miembros de comunidades pobres y negras, inmigrantes, personas sin hogar y miembros de la comunidad LGBTTQI.  

La forma en que los funcionarios y funcionarias del Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Justicia y la Fiscalía Federal han anunciado su “iniciativa de impacto”, promueve que, en la práctica, los ejercicios policiacos de patrullaje y vigilancia sean una forma de permitir las detenciones investigativas y abre la puerta para legitimar el problema de prácticas discriminatorias y basadas en estereotipos que aún existe dentro de la Policía de Puerto Rico.

En el pasado, ha sido altamente problemático cuando las intervenciones de tránsito se utilizan para identificar ofensores criminales. Esta práctica se ha prestado para justificar intervenciones discriminatorias que facilitan que prejuicios y consideraciones caprichosas del agente entren en juego a la hora de intervenir con una persona. Entendemos que la vigilancia enfocada en una persona ubicada en un lugar público solo puede justificarse cuando esa persona es sospechosa de haber cometido un delito en el curso de una investigación, y no simplemente por inspirar “sospecha razonable”. Si lo que se persigue es prevenir la comisión de un delito en el futuro, la mera presencia policiaca es un disuasivo suficiente para esos efectos.

GRUCORPO sostiene que bajo ningún concepto se justifican las detenciones investigativas y la vigilancia sobre personas en lugares públicos basadas en especulaciones. Cuando se realicen misiones de patrullaje y vigilancia, las acciones de los y las agentes se deben regir bajo lo siguiente:

  1. El patrullaje y la vigilancia debe realizarse de modo no discriminatorio. Esto quiere decir que no debe estar enfocado y motivado en contra de grupos particulares, o tener lugar exclusivamente en áreas públicas frecuentadas por grupos tradicionalmente discriminados.
  2. Durante el patrullaje, los policías deben abstenerse de hacer señas, gesticulaciones o manifestaciones con el propósito de amenazar, ofender, provocar, hostigar, humillar o burlarse de las personas.
  3. Las entrevistas investigativas se pueden realizar solamente en atención a una querella ya presentada o en el curso de una investigación legítima.
  4. La vigilancia de una persona particular solamente debe ser justificada cuando esa persona es sospechosa de un delito o existen motivos fundados para su arresto.
  5. Las misiones de vigilancia y patrullaje deben de documentarse en detalle. Al finalizar, debe realizarse un informe que reporte las incidencias del patrullaje, la interacción con las personas y el motivo de las intervenciones.

 

Las autoridades encargadas de la seguridad del País han fracasado estrepitosamente en la prevención de la criminalidad y no resolverán el problema extremo de inseguridad emprendiéndola contra todo un universo de personas en carros con tintes o “comiéndose” luces en semáforos que, por cierto, están en su mayoría dañados o sin electricidad.

La Policía de Puerto Rico y, por ende, el Departamento de Seguridad Pública tienen la obligación de respetar la Constitución de Puerto Rico y ofrecer a la ciudadanía planes efectivos y probados de contingencia y prevención de la criminalidad. No planes fracasados que violen las garantías constitucionales, que son las que diferencian a las democracias de las dictaduras.

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