Los cambios al Código Penal

GRUCORPONoticiasLeave a Comment

Por Lina M. Torres Rivera

En el 2010, colegas del campo de la criminología en América Latina analizaron las políticas públicas en diversos países a los fines de desvelar la vinculación entre derecho penal y libertad de expresión. En aquella ocasión el tema que compartieron en sus reflexiones giró en torno a “cómo se trata la protesta social en las diferentes legislaciones penales de la región y su posible conflicto con estándares que protegen el derecho a la libertad de expresión” (Bertoni, 2010, p. I).

El grupo tomó como punto de partida lo planteado por la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cuyo informe destaca que: “En principio, todas las formas de discurso están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, independientemente de su contenido y de la mayor o menor aceptación social y estatal con la que cuenten” (p. I). Se indica además que, “la libertad de expresión debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población”.

Llama la atención el señalamiento del grupo de estudiosas y estudiosos en cuanto a “la especial protección que gozan determinadas expresiones o discursos en particular, por su importancia para el ejercicio de los demás derechos humanos o para la consolidación, funcionamiento y preservación de la democracia”. Se constató además, que la mayoría de las protestas constituyen manifestaciones críticas de ciertas prácticas del gobierno, o bien expresiones o actuaciones de sectores de la población tradicionalmente marginados por el poder político y económico, que encuentran en estas movilizaciones una vía para hacer escuchar sus demandas; un medio para reivindicar sus derechos o por lo menos, que sus puntos de vista formen parte del debate público. Pero, como también ha ocurrido -y ocurre- en Puerto Rico, la reacción del Gobierno “frente a la protesta social es con el Código Penal en la mano”. De esta forma, se criminalizan y se intenta silenciar el disenso, la inconformidad y la molestia por las acciones estatales.

Por otro lado, no es casualidad que en tiempos de crisis económicas las políticas públicas sobre lo criminal tienden a “endurecerse”. Ante una situación que incrementa la desigualdad social por las propias acciones que el Estado generó, la respuesta gubernamental ha sido criminalizar también a quienes piensan y actúan distinto, y penalizar el ejercicio de los derechos humanos y civiles.

A esto se suma una política pública dirigida fundamentalmente a encerrar personas convictas por ciertos delitos (convencionales), así como crear más cárceles y leyes más punitivas, cuando profesionales de la criminología han señalado que estas medidas no previenen la violencia y lacriminalidad ni resultan ser disuasivas. Parte del problema es que en Puerto Rico el modelo principal para combatir la violencia es de enfoque estrictamente policiaco y de corte punitivo. Aun más, muchas veces las llamadas estrategias “anticrimen”, contribuyen a la reproducción de la criminalidad, a la continuación de los procesos de criminalización y a la aplicación selectiva y discriminatoria de la ley.

Las propuestas enmiendas al Código Penal de Puerto Rico, aumentando las penas de determinados delitos, dista mucho de lo planteado por las corrientes contemporáneas en criminología y penología que recomiendan la contracción del sistema penal y ampliar las alternativas a la pena de prisión.

Es decir, movernos hacia un Derecho Penal Mínimo. La pena debe ser el último recurso (último ratio) para encarar lo criminal y este no parece ser el principio que guía las enmiendas propuestas al Código Penal de Puerto Rico.

La autora es socióloga, catedrática en el Programa de Sistemas de Justicia de la Universidad del Sagrado Corazón; coordinadora del Instituto de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (INIPRODEH y miembra activa de GRUCORPO.

Leave a Reply